Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064536)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Hotel Rural "Puerta de Cornalvo", cuya promotora es Lalamala, SL, en el término municipal de San Pedro de Mérida (Badajoz). Expte.: IA23/0039.
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Jueves 4 de enero de 2024

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mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo,
el informe indica las medidas preventivas a tener en cuenta, que se incluirán en este
informe de impacto ambiental y que no hay registro de incendios en los últimos 30 años
en la parcela de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce del arroyo de la Huerta
discurre a unos 870 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se
prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto al consumo de agua, la documentación aportada indica que el agua que se
utilizará durante la fase de obras provendrá de pozo de sondeo en proceso de legalización y el agua que se utiliza durante la fase de explotación proviene de pozo de sondeo
en proceso de legalización, para riego, piscina y limpieza de las instalaciones. Y de la
red urbana (se cuenta con el compromiso municipal para el enganche) para las cocinas
y aseos/baños de apartamentos y zonas comunes. Consultadas las bases de datos de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que, en la parcela
afectada, no existe ningún derecho de aguas otorgado ni expediente administrativo
en trámite en esta Confederación. Las captaciones directas de agua –tanto superficial
como subterránea– del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo
del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar
amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. De acuerdo con lo que
establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento del DPH, así como
el artículo 23.4 a) del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn) aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE
n.º 35 de 10/02/2023), no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA. No obstante, deberá tener en cuenta
las siguientes prescripciones:


– La
 distancia mínima entre captaciones de aguas subterránea, como norma general,
no podrá ser inferior a 100 m.



– El
 máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año.



– El
 agua sólo puede ser utilizada en el mismo predio en el que alumbra.



– El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro
aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.