Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064536)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Hotel Rural "Puerta de Cornalvo", cuya promotora es Lalamala, SL, en el término municipal de San Pedro de Mérida (Badajoz). Expte.: IA23/0039.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024



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–B
 iodiversidad. No es previsible que ningún accidente o catástrofe tenga consecuencias significativas para la biodiversidad del entorno.



–R
 uido. En caso de que un accidente o catástrofe afectase a las instalaciones, de forma
que los niveles de ruido se incrementasen, hay que tener en cuenta que se localizan
en una zona donde apenas existen edificaciones habitadas en un entorno de aproximadamente un km.

– Calidad del aire. No se van a emplear en la construcción del complejo materiales
que puedan afectar de forma significativa a la calidad del aire en caso de liberación
accidental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.


— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias
descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el
condicionado del presente informe.



— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al artículo
11. Medidas de autoprotección o autodefensa frente a incendios forestales de la Or-