Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064486)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 3

746

Jueves 4 de enero de 2024

sejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de
conformidad a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de concesión de ayudas destinadas
a financiar la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el
año 2024, de forma que les permita dinamizar, movilizar y gestionar la cultura en su ámbito
competencial.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas previstas se regirán por lo previsto en el Decreto 80/2013, de 21 de mayo de
2013, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la
contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2013), modificado
por el Decreto 23/2014, de 25 de febrero (DOE núm. 42, de 3 de marzo) y lo establecido en
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del
Estado.
Tercero. Beneficiarios y requisitos de los mismos.
1. P
 odrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contraten
gestores culturales en la forma, tiempo y condiciones que se establecen en la presente
resolución.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
— Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener
deudas con la Hacienda Autonómica.
— No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.