Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064486)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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Decimocuarto. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en la presente resolución, serán compatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente
o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la
subvención.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en
el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el
fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la contratación.
Decimoquinto. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como la concurrencia de
las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las
subvenciones concedidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la
exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. E
 n el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial del proyecto subvencionado,
será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro
únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento
por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerarán en todo caso acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones
realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, 60% del coste de contratación presentado conforme al cual se concede la ayuda. Por debajo de este porcentaje
el incumplimiento será declarado total.
En los supuestos de baja de los trabajadores sin que estos sean sustituidos, se procederá
igualmente al reintegro de las cantidades percibidas en exceso, en proporción al tiempo
efectivo de contratación y de los costes justificados.
Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de
concesión y establezca la cantidad total a devolver.