Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064486)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura como la aportación de la entidad
beneficiaria (Anexo V).


— Originales y/o copias auténticas numeradas de los documentos necesarios para acreditar los gastos necesarios: facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,
justificativos de la realización de la actividad.



— Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación.



— Certificado emitido por el Secretario con el V.ºB.º del Presidente, mediante el Anexo
IV, que incluya:



— Certificado de no obtención de otras subvenciones, que en concurrencia con la que
se concedió no supere el coste de las actividades desarrolladas.



— La situación de estar al corriente en el pago de la nómina y seguridad social correspondientes al contrato realizado.



— Las modificaciones del contrato, si las hubiere.



— Que los gastos y pagos previstos en la resolución de concesión y en el contrato realizado han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas o
documentos contables de valor probatorio equivalente, por importe del total de la
aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de
Extremadura y de la entidad beneficiaria.



— Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.



— Que se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.

Las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos
anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente apartado.
2. L
 a justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda autonómica será consultada o recabada de oficio por la
Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes,
que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición