Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2023064393)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
48 páginas totales
Página
NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

703

c) Vocalías:


— El Jefe de Servicio de Promoción Cultural, o persona en quien delegue.



— Tres profesionales técnicos en la materia, designados por la Secretaria General de
Cultura.

d) Secretario: Un empleado público que designe la Secretaria General de Cultura entre el
personal que preste servicios en dicha Secretaría.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos
en el apartado undécimo de la convocatoria.
b) Elevar informe a la Secretaria General de Cultura sobre la concesión o denegación de
ayudas y determinar la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración
mencionados en la letra anterior.
c) Evaluar el grado de cumplimiento del proyecto realizado (incluyéndose el visionado de
la película realizada así como la documentación entregada para su justificación), emitiendo el informe correspondiente.
5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3. ª del Capítulo II del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Los miembros de la Comisión de Valoración que actúen en estos procedimientos tendrán
derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Undécimo. Criterios de valoración.
Serán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas: