Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2023064393)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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Decimoséptimo. Publicidad de la subvención.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de
ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad
Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la
película.
Decimoctavo. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas deberán:
a) Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios
que esta decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su
estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes podrá realizar cuantas copias considere precisas.
b) Comunicar a la Secretaría General de Cultura la fecha de iniciación y de finalización del
rodaje, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta
días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el
momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
d) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en
el caso de haberse denegado por el interesado la autorización o haberse opuesto a la
comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
e) A
 simismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) Realizar una inversión en Extremadura como mínimo del 50 % del presupuesto de
producción.
g) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de solicitar el pago de la ayuda.