Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2023064393)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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Las copias y documentación mencionadas en este apartado d) serán depositadas específicamente en la sede de la Filmoteca de Extremadura y a partir de ese momento
se entenderán a nombre y propiedad de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes.
La Filmoteca de Extremadura emitirá un certificado sobre el depósito realizado que será
incorporado al expediente.
e) A
 utorización expresa a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes para:


e.1) E
 xhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios o culturales en los medios
que la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes decida y por tiempo
indefinido.



e.2) Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los
medios que la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes decida y por
tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial.
En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes podrá realizar cuantas copias considere precisas.

f) Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
g) Resolución de la calificación por grupo de edades o solicitud de haber realizado la
misma.
h) 
Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal del cortometraje
realizado.
2. En todo caso:
— Los pagos de operaciones de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán realizarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés,
etc.) y su correspondiente cargo en cuenta.
— Los pagos de operaciones de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en
original).
— En cualquier caso, en la documentación justificativa del pago siempre debe quedar
acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y
la factura a que corresponde dicho pago.