Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2023064393)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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2. La alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, como
las definidas por los puntos obtenidos en la valoración del proyecto, el coste del proyecto
realizado, o las obligaciones de publicidad, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el
importe máximo indicado en el punto anterior, dará lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
Decimocuarto. Importe de las ayudas.
1. L
 a cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la
comisión de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos
y aplicado sobre el importe del presupuesto de producción, con las limitaciones indicadas
en este apartado y del crédito presupuestado para tal fin.
2. En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo
de esta convocatoria, no podrá superar el 50 % del coste de producción (IVA excluido), ni
los 20.000,00 euros.
3. En el caso de productores individuales, con el límite previsto en el punto anterior, la ayuda
máxima otorgada no superará la inversión del productor.
4. A
 estos efectos, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él
con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en
concepto de cesión de derechos de explotación del cortometraje. En ningún caso podrán
computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones
no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad
o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de
televisión.
5. En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de
la producción audiovisual resultante equivalente al de subvención solicitada, o concedida
si esta fuera inferior.
Decimoquinto. Pago de las ayudas.
1. La aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes se efectuará durante el año 2024 a la finalización de la producción objeto de ayuda, de la siguiente manera:
El 100 % de la ayuda una vez se realice la producción objeto de ayuda; para ello la empresa
beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado y presentar el resto de documentación señalada en el apartado decimosexto con anterioridad al