Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2023064393)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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2. L
 a resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura a efectos de notificación,
y en ella se harán constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos
desestimados y los motivos de desestimación.
3. C
 ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda
ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Asimismo, dentro de los quince días siguientes a la publicación de dicha concesión, deberá
publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando
la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa
reguladora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará
publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la
publicación de la convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a los
interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. P
 ublicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación (anexo VI) comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en
el plazo y condiciones establecidas. De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días
hábiles, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá
sin más trámite al archivo del expediente.
Decimotercero. Régimen de compatibilidad.
1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía
de ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el 50 %
del coste del proyecto para el que se solicita la subvención.