Universidad De Extremadura. Personal Docente Y De Investigación. (2023064535)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Planificación de la Dedicación Académica (PDA) del PDI de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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7.2. Intensificaciones.
Las INTENSIFICACIONES se detallan en el ANEXO II del presente documento y serán:
Intensificación en INVESTIGACIÓN y TRANSFERENCIA (IIT): Se contabilizarán hasta un máximo de 2CP de actividad investigadora en base al baremo establecido en el ANEXO II.
Intensificación en DOCENCIA (ID): Se contabilizarán hasta un máximo de 4 CP de actividad
docente, según el baremo establecido en el ANEXO II.
Intensificación en GESTIÓN y DIFUSIÓN (IGD): Se contabilizará hasta un máximo de 4CP
por actividades de gestión y difusión (ver ANEXO II). Es importante señalar que los cargos
estatutarios o asimilados a estatutarios se contemplarán aparte, tal y como se especifique en
los estatutos.
Artículo 8. PDA para el grupo G3.
Es un personal con un marcado carácter docente y por lo tanto, no se contempla intensificación en investigación para este PDI.
8.1. Distribución de actividades académicas básicas.
En el caso del PDI del grupo G3, de las 1600 horas anuales, 1000h se considerarán indispensables para cubrir las actividades básicas de docencia, investigación y transferencia y gestión.
• Actividades básicas de docencia y formación para la docencia: 600h (24CP). En este
caso, deberán asumir más carga de TFE por lo que el tiempo dedicado a la atención al
estudiantado será mayor.
• Actividades básicas de gestión y difusión: 400 horas (16 CP).
Con esta distribución, faltarían 600 horas anuales de realización de actividades (24CP) que se
distribuirán en actividades de intensificación en los tres dos epígrafes ya señalados: docencia,
y gestión y difusión, atendiendo a las distintas realidades del PDI en nuestra universidad. En
el caso de no realizar ninguna actividad de intensificación, los 24CP de cada docente se desarrollarán en actividad docente, equivaliendo a 240h de clase y 360 horas de preparación,
corrección de tareas y exámenes, etc.
8.2. Intensificaciones.
Las INTENSIFICACIONES se detallan en el ANEXO II del presente documento y serán:
Intensificación en DOCENCIA (ID): Se contabilizarán hasta un máximo de 4 CP de actividad
docente (pudiendo alcanzarse 6CP siempre y cuando esos 2CP extras sean en dirección de
TFE), según el baremo establecido en el ANEXO II.