Universidad De Extremadura. Personal Docente Y De Investigación. (2023064535)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Planificación de la Dedicación Académica (PDA) del PDI de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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Intensificación en GESTIÓN y DIFUSIÓN (IGD): Se contabilizará hasta un máximo de 4CP
por actividades de gestión y difusión (ver ANEXO II). Es importante señalar que los cargos
estatutarios o asimilados a estatutarios se contemplarán aparte tal y como se especifique en
los estatutos.
Artículo 9. PDA para el grupo G4.
Este grupo está conformado por PAD LOSU con una intensificación en formación y en investigación ya desde su propia definición en la LOSU.
9.1. Distribución de actividades académicas básicas.
En el caso del PDI con contrato de PAD (LOSU), de las 1600 horas anuales, 1150h se considerarán indispensables para cubrir las actividades básicas de docencia, investigación y transferencia y gestión.
• Actividades básicas de docencia y formación para la docencia: 400h (16CP)
• Actividades básicas de investigación y de transferencia: 600h (24CP)
• Actividades básicas de gestión y difusión: 150 horas (6 CP).
Con esta distribución, faltarían 450 horas anuales de realización de actividades (18CP) que
se distribuirán en actividades de intensificación en los tres epígrafes ya señalados: docencia,
investigación y transferencia y gestión y difusión, atendiendo a las distintas realidades del
PDI en nuestra universidad. En el caso de no realizar ninguna actividad de intensificación, los
18CP de cada docente se desarrollarán en actividad docente, equivaliendo a 180h de clase y
270 horas de preparación, corrección de tareas y exámenes, etc.
9.2. Intensificaciones.
Las INTENSIFICACIONES se detallan en el ANEXO II del presente documento y tendrán un
máximo de 3CP.
Intensificación en DOCENCIA (ID): Se considerarán hasta un máximo de 2,5 CP de actividad
docente según el baremo del ANEXO II.
Intensificación en GESTIÓN y DIFUSIÓN (IGD): Se contabilizará hasta un máximo de 0,5CP
por actividades de difusión (ver ANEXO II).
Artículo 10. PDA para el grupo G5.
Este grupo está conformado por PDI temporal con contrato de Profesorado Sustituto de larga
duración (más de un curso académico completo), bien a tiempo completo o a tiempo parcial.