Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064498)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024
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Jueves 4 de enero de 2024

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toría), que no podrán superar el 10% del importe de la ayuda solicitada o concedida en
su caso.
b) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Solo serán subvencionables si han
sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, o similares), pero en ningún
caso si han sido generados por los asistentes o público en general, siempre que guarden
relación con la ejecución del proyecto.
c) Gastos del personal dependiente de las entidades beneficiarias. Gastos directamente
relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada. En este
sentido, la dedicación podrá ser parcial o total, según declaración expresada en el Anexo
II justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente. A tales
efectos se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50% del importe total de la ayuda solicitada o concedida en su caso.
d) Los gastos protocolarios y de representación (catering, objetos conmemorativos, o similares) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda,
y en ningún caso podrán superar el 5% de la ayuda solicitada o concedida, en su caso.
e) N
 o se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la
persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto, será la correspondiente
a la base imponible de los justificantes.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
4. A efectos de lo previsto en el presente apartado, se considera gasto subvencionable el que
ha sido efectivamente realizado y pagado dentro del período de ejecución de la actividad
subvencionable previsto en el apartado siguiente de la presente convocatoria.
5. E
 n aplicación del artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para
el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar-