Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064498)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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c) En las que hubiese recaído resolución de revocación o reintegro total con pérdida del
derecho al cobro de la subvención, por incumplimiento en el ejercicio anterior al de la
presente convocatoria.
d) Cuyos programas incluyan:


1º. Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, así como viajes
de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.



2º. Aquellos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

4. Cada entidad podrá solicitar ayuda para un único proyecto.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. S
 e consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y en concreto los siguientes con carácter
enunciativo y no limitativo:
a) Gastos de transportes relacionados con el proyecto.
b) Gastos de alquiler y mantenimiento de locales necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
c) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad (cuando se refieran a la actividad
subvencionada).
d) Gastos del personal contratado específicamente para el proyecto.
e) G
 astos correspondientes a servicios técnicos para la realización de las actividades que
forman parten del proyecto.
f) 
Gastos de edición de publicaciones en diferentes soportes propios del proyecto
subvencionado.
g) Gastos de contratación de espectáculos, artistas, películas, servicios de intérpretes, y
demás propios del proyecto subvencionado.
2. Los siguientes gastos tendrán las siguientes limitaciones:
a) Gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de ges-