Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023064499)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2024.
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Jueves 4 de enero de 2024

solución. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que se
concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la
ayuda y superior al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará
al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100 %
del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.
En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquélla por la que se
concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de este apartado,
al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Si el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de
concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al
gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2
de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos,
se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase,
al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Vigésimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.)
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que
consideren procedente.
Mérida, 13 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO