Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023064499)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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d. A
 simismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
e. Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el órgano
gestor de la ayuda (contratación de recursos prestados por personas residentes y por empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 75 % de la ayuda
concedida.
f. Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de tramitar el pago, que se acreditará mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.
g. D
 isponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento
de tramitar el pago de la ayuda.
h. Comunicar a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad en el
momento de su concesión.
Decimonoveno. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. S
 e producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los
casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
— Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
— Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. C
 uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.
4. P
 ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado undécimo de la presente re-