Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023064387)
Extracto de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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Segundo. Objeto.
Convocar las ayudas a los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para la contratación de los espectáculos a representar en los citados escenarios móviles, a fin de favorecer los hábitos de consumo cultural durante el ejercicio 2024.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 63/2016, de 17 de mayo, por el que se regula el régimen de incorporación de empresas al programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos
de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de
los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles (DOE
n.º 97, de 23 de mayo).
Cuarto. Cuantía.
1. P
 ara el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de cuatrocientos siete
mil trescientos euros (407.300,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000
G/273B/460.00 proyecto 20001164 fondos CAG0000001 de los Presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
2. L
 a cuantía máxima por ayuda será de 10.890,00 € por beneficiario (1 de teatro, 1 de música y 1 de calle), teniendo que contratar 1 actuación de teatro el primer día de presencia
del escenario móvil en la localidad, una actuación de música, el segundo día, y en el caso
de que le correspondiera una actuación de teatro de animación calle el tercer día, según lo
establecido en el punto segundo del apartado vigésimo de esta resolución.
3. L
 a cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la suma de los importes
de los cachés de los espectáculos concedidos.
4. L
 a presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura del ejercicio 2024.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente
al de la fecha de publicación de la convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el 16 q) de la Ley 6/2011 de Subvenciones de
Extremadura, en consonancia con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.