Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023064387)
Extracto de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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EXTRACTO de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría
General, por la que se realiza la convocatoria para la incorporación de
empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales
menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de
Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de
Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de
los escenarios móviles para el año 2024. (2023064387)
BDNS(Identif.): 733858
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente extracto.
Primero. Beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarios de las ayudas a la programación todos los municipios y entidades
locales menores de Extremadura con población inferior a 2.000 habitantes, según el censo
de población a 1 de septiembre del ejercicio 2023, que deseen utilizar los escenarios móviles de la Junta de Extremadura, para la realización de actividades culturales en su término
municipal, durante el período comprendido entre el 20 de junio y el 14 de septiembre del
ejercicio 2024, ambas fechas incluidas, y así lo soliciten de conformidad con lo establecido
en esta resolución.
En el caso de que las entidades beneficiarias fueran inferiores en número a las 57 previstas
en el apartado decimoctavo de la resolución de convocatoria, el período mencionado para
la realización de actividades se acortará, iniciándose tres días más tarde de lo inicialmente
previsto y finalizando tres días con anterioridad a lo inicialmente previsto, y así sucesivamente según el número de beneficiarios fuera inferior.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b. N
 o estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. N
 o serán beneficiarios aquellos municipios y entidades locales menores que, teniendo una
población menor a 2.000 habitantes, estén integrados en la Red de Teatros de Extremadura.