Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064523)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030. Expte.: IA22/166.
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Miércoles 3 de enero de 2024

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cuenca de acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del DPH, de aquellas otras zonas
inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades serán
autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones
de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en
el informe que emitirá con carácter previo la Administración hidráulica de conformidad
con el artículo 25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración,
hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al
efecto.
El artículo 14 bis del Reglamento del DPH establece, además de las limitaciones a los
usos en zona inundable, que las nuevas edificaciones se realizarán, en la medida de lo
posible, fuera de las zonas inundables.
En el apartado 7.1 “Criterios ubicación nuevas instalaciones de tratamiento de residuos” del documento estudio ambiental estratégico del PIREX 2023-2030, se recogen
las consideraciones efectuadas por este organismo de cuenca al respecto de la información gráfica y/o alfanumérica disponible sobre inundabilidad, así como la necesidad,
en aquellos emplazamientos en los que no se disponga de datos al efecto, de justificar
mediante el oportuno estudio hidráulico (de inundabilidad), la ubicación de las instalaciones fuera de la zona de flujo preferente y de la zona inundable. Sin embargo,
estas aportaciones no se han recogido en el apartado 4 del documento Versión inicial
del PIREX 2023-2030. En el mismo apartado “Criterios ubicación nuevas instalaciones
de tratamiento de residuos” del documento Estudio Ambiental Estratégico del PIREX
2023-2030, se indica lo siguiente: “En la redacción de los proyectos de estas instalaciones se tendrá en cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la actuación a la
naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico, y en ningún caso
se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto”. Se considera que se debe cambiar la expresión “en ningún caso se intentará” por otra menos
ambigua o contradictoria.
Contaminación difusa.
Con fecha 08/11/2022 el Área de Calidad de las Aguas del Organismo ha informado lo
siguiente:
La versión inicial del PIREX, en su página 131, apartado 5.13 “Residuos Agrarios” recoge: “Según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, no se consideran residuos las materias fecales, paja y otro material
natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganade-