Ayuntamiento De Navalvillar De Pela. Urbanismo. (2023081899)
Anuncio de 20 de diciembre de 2023 sobre la viabilidad de la transformación urbanizadora de la UE 3.
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NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024

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1. E
 l órgano competente para la aprobación definitiva de la transformación planteada
es el Ayuntamiento mediante la elaboración de un programa de ejecución (órgano
municipal).


2. El contenido mínimo del programa de ejecución deberá ser lo contenido en los artí­
culos 133 y 134 del Reglamento de la LOTUS.



3. Los valores resultantes cumplen con los estándares de la LOTUS y, tal y como hemos
precisado, con lo prescrito en las NNSS.

7. Conclusiones:
De lo anteriormente expuesto, y en función del análisis realizado, se informa favorable­
mente sobre la viabilidad de la transformación planteada al ser compatible con las deter­
minaciones del NNSS.
Por otra parte, se solicita que el sistema de ejecución para desarrollar el sector sea el de
compensación, estimando que el sistema es viable por contar con más del 50% de la pro­
piedad de los terrenos según se declara en la documentación presentada.
El presente informe se pronuncia única y exclusivamente sobre cuestiones relativas al ur­
banismo y la ordenación territorial contenidas en la legislación autonómica en materia de
suelo y en el NNSS de Navalvillar de Pela”.
El Ayuntamiento de acuerdo al artículo 95.3, valorará los aspectos especificados en la consul­
ta, declarando su viabilidad o su inviabilidad en el plazo de dos meses, debiendo publicarse en
el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica del Ayuntamiento o de la Consejería
competente, según su caso.
En el caso de declarar su viabilidad el Ayuntamiento deberá fijar el sistema de ejecución, de
acuerdo a los criterios del artículo 96.2 de la Ley 11/2018, pudiendo ser el mismo de gestión
directa, cooperación o expropiación, o de gestión indirecta, compensación o con­certación.
La determinación del sistema de compensación, implica que los propietarios constituidos en
agrupación de interés urbanístico tienen que presentar el correspondiente Programa de Ejecu­
ción junto con la restante documentación técnica, garantías y compromisos econó­micos para
asegurar el completo desarrollo de la actuación, todo ello en el plazo de dos meses a contar
desde la publicación del acuerdo de determinación de dicho sistema de eje­cución. Dicho plazo,
podrá ampliarse, excepcionalmente, por una sola vez y por un periodo no superior a un mes,
siempre que así lo soliciten los propietarios antes de la finalización del plazo inicial. Transcu­
rrido este plazo y su prórroga, sin su presentación en tiempo y for­ma, el procedimiento se