Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0099)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Torrejoncillo, consistente en adaptar los desarrollos urbanísticos previstos en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de uso global residencial al régimen simplificado previsto en la disposición adicional 3.ª de la LSOTEX.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024

522

de esta manera de una ordenación más racional, disminuyendo los costes de
urbanización y facilitando su desarrollo. En esta unidad sucede como en la
mayoría de las unidades, se modifican las calles proyectadas al considerarlas
innecesarias para el ámbito de que se trata dando lugar a una ordenación más
coherente y razonable.
2. Al modificar la ordenación detallada establecida en el Plan General de esta
unidad de actuación, se hace necesaria su redelimitación, disminuyendo
ligeramente su superficie para ajustarla a la nueva ordenación, disminuyendo
los costes de urbanización al haber suprimido tramos del viario proyectado en
el PGM.
3. Se ha incrementado el aprovechamiento medio de 0,42 que se establece en
el PGM a 0,7, para facilitar su desarrollo urbanístico.
4. En la modificación las reservas de suelo para dotaciones públicas se reducen
al 10% de la superficie de la UA, las cuales en base al punto 8º de la D.A.3ª, se
sustituirán por su valor en metálico conforme a los criterios de valoración
legalmente establecidos, estando el Ayuntamiento obligado a destinar estos
fondos a la adquisición de los suelos precisos para las dotaciones públicas
necesarias.
5. Se produce un decrecimiento de la superficie de viario, en gran medida, por la
eliminación de tramos de viario que se han considerado innecesarios en la
nueva ordenación y que suponían un coste excesivo para los propietarios.
6. Se disminuye el número de plazas de aparcamiento, siendo el mínimo exigido
de 25 plazas. La nueva ordenación plantea una optimización del suelo a dotar
de menor número de viales pero de mayor amplitud.
7. Se produce un incremento en la superficie de uso residencial como
consecuencia de la disminución de las cesiones, y también debido a que en el
cálculo se ha incluido la superficie de cesiones correspondiente a
monetización, al considerarlas como uso residencial para el cálculo de la
edificabilidad máxima por parcela edificable.
8. Se produce un ligero incremento en la edificabilidad máxima en parcela
edificable, en gran medida, como consecuencia del aumento del
aprovechamiento medio de 0,42 a 0,70.
9. No se establecen reservas de suelo para viviendas sometidas a algún régimen
de protección pública, al no ser obligatorio, conforme al punto 3.1 de la D.A.3ª.
10. Se disminuye al 5% la cesión del aprovechamiento
Administración, conforme al punto 6º de la D.A.3ª.

lucrativo para la