Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0099)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Torrejoncillo, consistente en adaptar los desarrollos urbanísticos previstos en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de uso global residencial al régimen simplificado previsto en la disposición adicional 3.ª de la LSOTEX.
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NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024

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Siguiendo el criterio mantenido en la unidad nº 7, se sigue la misma actuación en
esta unidad nº 9.
Del Estudio Comparativo se obtienen las siguientes conclusiones:
1. Como consecuencia de la adaptación de los desarrollos urbanísticos al
régimen simplificado incorporado con la modificación, resulta necesario
modificar la ordenación detallada de algunas de las unidades de actuación
del PGM para dotarlas de esta manera de una ordenación más racional,
disminuyendo los costes de urbanización y facilitando su desarrollo, entre ellas
se encuentra la UA-9.
2. En esta unidad, al modificar la ordenación detallada establecida en el Plan
General, según lo expuesto anteriormente, se hace necesaria su redelimitación,
puesto que se trata de una unidad de actuación de gran superficie que hace
difícil su desarrollo urbanístico, por lo que se decide dividirla dando lugar a dos
unidades con una superficie más razonable y asequible que facilite su
desarrollo urbanístico.
A la hora de redelimitar la unidad se ha tenido en cuenta también la existenci a
de edificaciones existentes previas a la aprobación del vigente PGM (2.012),
cuya fecha de construcción según catastro es 2.003, cuyas referenci as
catastrales son las que se relacionan a continuación, las cuales se han extraído
de la delimitación de la unidad adscribiéndolas a SUC, al considerarlo como un
error a la hora de redactar el PGM. Se ha incrementado el aprovechamiento
medio de 0,42 que se establece en el PGM a 0,7, para facilitar su desarrollo
urbanístico.
3. En la modificación las reservas de suelo para dotaciones públicas se reducen
al 10% de la superficie de la UA, las cuales en base al punto 8º de la D.A.3ª, se
sustituirán por su valor en metálico conforme a los criterios de valoración
legalmente establecidos, estando el Ayuntamiento obligado a destinar estos
fondos a la adquisición de los suelos precisos para las dotaciones públicas
necesarias.
4. Se produce un decrecimiento de la superficie de viario por la eliminación de
tramos de viario que se han considerado innecesarios en la nueva ordenación
y que suponían un coste excesivo para los propietarios.
5. Se incrementa el número de plazas de aparcamiento hasta 30, siendo el
mínimo exigido de 11 plazas para UA-9.1, 12 para UA-9.2 y 6 para la UA-9.3.
Dado que la UA-9.3 es una unidad sin viales cuyo único fin es que los
propietarios contribuyan con las correspondientes cargas no pudiendo
materializar plazas públicas anexas al viario, se justifica el cumplimiento global
de la UA 9 (UA-9.1, 9.2 y 9.3) de conformidad con lo establecido en el
reglamento de planeamiento. La nueva ordenación plantea una optimización
del suelo a dotar de menor número de viales pero de mayor amplitud,
permitiendo viales con una o dos bandas de aparcamiento.
6. Se produce un incremento en la superficie de uso residencial como
consecuencia de la disminución de las cesiones, y también debido a que en el
cálculo se ha incluido la superficie de cesiones correspondiente a
monetización, al considerarlas como uso residencial para el cálculo de la
edificabilidad máxima por parcela edificable.
7. Se produce un ligero incremento en la edificabilidad máxima en parcela
edificable en las UAS 9.1 y 9.2 en gran medida, como consecuencia del
aumento del aprovechamiento medio de 0,42 a 0,70. En la UA 9.3 decrece la
edificabilidad al no tener cesiones de viales.
8. No se establecen reservas de suelo para viviendas sometidas a algún régimen
de protección pública, al no ser obligatorio, conforme al punto 3.1 de la D.A.3ª.