Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0099)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Torrejoncillo, consistente en adaptar los desarrollos urbanísticos previstos en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de uso global residencial al régimen simplificado previsto en la disposición adicional 3.ª de la LSOTEX.
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NÚMERO 2

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Miércoles 3 de enero de 2024

ESTUDIO COMPARATIVO
UNIDAD DE ACTUACIÓN. UA-3
Estudio comparativo
Superficie bruta total
Aprovechamiento Medio
Aprovechamiento Objetivo
Cesión Zonas Verdes
Cesión Equipamientos Públicos
Cesión Sup. Res. Mediante
Monetización
Cesión Total Dotaciones
Cesión Viario
Número
de
plazas
aparcamiento
Superficie Uso Residencial
Edif. Máx. Parcela Edificable
Sup. Mín. Viv. Protegidas
Cesión de Aprov. Lucrativo

Estado actual
7.136.35 m2s
0,47 m2t/m2s
3.354,08 m2t
730,56 m2s
692,54 m2s
---

Estado modificado
7.136,35 m2s
0,7 m2t/m2s
4.995,44 m2t
322,02 m2s
--391,62 m2s

Diferencia
0 m2s
+0,23 m2t/m2s
+1.641,36 m2t
-408,54 m2s
-692,54 m2s
+391,62 m2s

1.423,10 m2s
1.724,33 m2s
29

713,64 m2s
1.837,98 m2s
29

-709,46 m2s
+113.65 m2s
0

3.988,92 m2s
0,8408 m2t/m2s
1.341,63 m2s

4.976,35 m2s
1,0038 m2t/m2s
No obligatorio
(D.A.3ªLSOTEX)
249,77 m2t

+987,43 m2s
+0,163 m2t/m2s
-1.341,63 m2s

335,40 m2t

-85.63 m2t

Justificación.
Del Estudio Comparativo se obtienen las siguientes conclusiones:
1. No se ha modificado la delimitación de la UA respecto de la establecida en el
PGM.
2. La ordenación detallada es similar, únicamente varía en cuanto a las cesiones
y la dimensión del viario.
3. Se ha incrementado el aprovechamiento medio de 0,47 que se establece en
el PGM a 0,7, para facilitar su desarrollo urbanístico.
4. En la modificación las reservas de suelo para dotaciones públicas se reducen
al 10% de la superficie de la UA, de los cuales parte se destinarán a Zonas
Verdes, manteniendo la ordenación detallada del PGM parcialmente, y el
resto, 391,62m2s en base al punto 8º de la D.A.3ª, se sustituirán por su valor en
metálico conforme a los criterios de valoración legalmente establecidos,
estando el Ayuntamiento obligado a destinar estos fondos a la adquisición de
los suelos precisos para las dotaciones públicas necesarias.
5. Se produce un incremento de la superficie de viario al aumentar el ancho del
mismo de 10 a 11,80 m, para permitir aceras de 1,80 m en cumplimiento de la
legislación en accesibilidad y permitir un vial de doble sentido.
6. Se mantiene el número de plazas de aparcamiento, siendo el mínimo exigido
de 25 plazas.
7. Se produce un incremento en la superficie de uso residencial como
consecuencia de la disminución de las cesiones, y también debido a que en el
cálculo se ha incluido la superficie de cesiones correspondiente a
monetización, al considerarlas como uso residencial para el cálculo de la
edificabilidad máxima por parcela edificable.
8. Se produce un ligero incremento en la edificabilidad máxima en parcela
edificable, en gran medida, como consecuencia del aumento del
aprovechamiento medio de 0,47 a 0,70.