Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0099)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Torrejoncillo, consistente en adaptar los desarrollos urbanísticos previstos en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de uso global residencial al régimen simplificado previsto en la disposición adicional 3.ª de la LSOTEX.
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NÚMERO 2

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Miércoles 3 de enero de 2024

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 27 de junio
de 2023, se modifican los artículos: art. 3.2.2.1, art. 3.2.2.3, art. 3.3.1.1, art. 3.5.1.2, art. 3.5.1.3,
art. 3.5.2.1, art 4.3.2.2, art 4.3.2.3, art. 4.3.2.4, art. 4.3.2.6, art. 4.3.2.7, art. 4.3.2.8, art. 4.3.2.9,
art. 4.3.2.10, art. 4.3.2.11, art. 4.3.2.12, art. 4.3.2.13, art. 4.3.2.14, art. 4.3.2.15, art. 4.3.2.16. art.
4.3.2.17, art. 4.3.2.18, art. 4.3.2.19, art. 4.3.2.20, art. 4.3.2.21, art. 4.3.2.24, art. 4.3.2.26, art.
4.3.2.27, art. 4.3.2.28, art. 4.3.3.2 y art. 4.3.3.3; se eliminan los artículos 4.3.2.22 y art. 4.3.2.23
y se introducen los artículos 4.3.4.9, art. 4.3.4.10, art. 4.3.4.11 y art. 4.3.4.12, en la normativa
urbanística vigente, quedando como sigue:

ART. 3.2.2.1.- Condiciones Edificatorias Residencial Casco
Histórico


Edificabilidad sobre Rasante: 2,4 m2/ m 2 con carácter general, salvo
excepciones reflejadas en la planimetría (prevaleciendo la reflejada en
planimetría)

USO GLOBAL

USOS COMPATIBLES

ART. 3.2.2.3.- Residencial
Ensanche

RESIDENCIAL
Terciario
Dotacional
Industrial de Almacenaje

Edificabilidad sobre Rasante*: 2,1 m2/ m2 con carácter general, salvo
excepciones reflejadas en la planimetría (prevaleciendo la reflejada en la
planimetría).
*La edificabilidad en parcelas incluidas en unidades de actuación será la reflejada en la
ficha correspondiente de cada unidad de actuación. En el caso de parcelas en suelo
urbano afectadas por las actuaciones urbanizadoras AU-6, AU-7 y AU-8 será de 1,5
m2/m2.



USO GLOBAL

USOS COMPATIBLES

RESIDENCIAL
Terciario
Dotacional
Industrial de Almacenaje

ART. 3.3.1.1.- Condiciones
generales
El Sector 1, SC-1, se localiza junto al polígono industrial. La delimitación de este suelo y sus
características provienen de una modificación de las Normas Subsidiarias promovidas por el
Ayuntamiento. El desarrollo de la reserva de suelo dotacional será como mínimo el quince por
ciento de la superficie total ordenada, destinándose dos tercios de dicha reserva a zonas
verdes.
Los sectores 2 y 3, SC-2 y SC-3, corresponden al suelo destinado a uso global residencial.