Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0099)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Torrejoncillo, consistente en adaptar los desarrollos urbanísticos previstos en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de uso global residencial al régimen simplificado previsto en la disposición adicional 3.ª de la LSOTEX.
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NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024
542
(2) Se reclasifican a suelo rústico 228,66 m2s de suelo urbano R-E para dar
coherencia a la propuesta. Teniendo en cuenta esta transferencia, el suelo
urbano reclasificado en la propuesta es de 316,85 m2s.
Justificación.
Se plantea la supresión de esta unidad, al comprobar que la propuesta del PGM
para este ámbito así como el comprendido en la UA-23, dificulta la gestión urbanística
por los particulares, al cargarlos con unos gastos de urbanización desproporcionados y
proyectar una ordenación que no refleja la realidad del municipio.
El desarrollo de esta unidad así como la UA-23 que está a continuación, tal y como
se plantean en el PGM, incrementaría considerablemente los gastos de urbanización
para los particulares, ya que se proyecta la ejecución de varias calles que dificultan su
desarrollo, siendo al limitar el suelo urbano con el suelo no urbanizable, planteando
excesivas dificultades para su desarrollo.
La propuesta presentada elimina las unidades de actuación completas UA-22 y
UA-23, respetando casi de forma íntegra el límite de suelo urbano consolidado como
límite de suelo urbano (se producen ligeros ajustes eliminando quiebros para dar
coherencia a la propuesta gráfica y a la realidad in situ).
La anulación de esta unidad, conlleva la reducción de parte del suelo urbano,
pasando a suelo no urbanizable una superficie de 5.046,05 m2s, pertenecientes a la UA22. Otra parte de suelo perteneciente a la UA-22, 324,84 m2s, se incluiría en el Sector 3
como viario para dar así continuidad a una calle de dicho sector, hasta su encuentro
con el viario existente en suelo urbano. El resto del terreno, 545,51 m2s, pasaría a formar
parte del suelo urbano, con el único objeto de generar una ordenación coherente en
el ámbito.
Se ha creado una actuación urbanizadora, AU-12, para la ejecución de un nuevo
viario que comunique con un camino público que llega al cementerio.
Se incorpora a continuación un esquema del resultado de la unidad.
Miércoles 3 de enero de 2024
542
(2) Se reclasifican a suelo rústico 228,66 m2s de suelo urbano R-E para dar
coherencia a la propuesta. Teniendo en cuenta esta transferencia, el suelo
urbano reclasificado en la propuesta es de 316,85 m2s.
Justificación.
Se plantea la supresión de esta unidad, al comprobar que la propuesta del PGM
para este ámbito así como el comprendido en la UA-23, dificulta la gestión urbanística
por los particulares, al cargarlos con unos gastos de urbanización desproporcionados y
proyectar una ordenación que no refleja la realidad del municipio.
El desarrollo de esta unidad así como la UA-23 que está a continuación, tal y como
se plantean en el PGM, incrementaría considerablemente los gastos de urbanización
para los particulares, ya que se proyecta la ejecución de varias calles que dificultan su
desarrollo, siendo al limitar el suelo urbano con el suelo no urbanizable, planteando
excesivas dificultades para su desarrollo.
La propuesta presentada elimina las unidades de actuación completas UA-22 y
UA-23, respetando casi de forma íntegra el límite de suelo urbano consolidado como
límite de suelo urbano (se producen ligeros ajustes eliminando quiebros para dar
coherencia a la propuesta gráfica y a la realidad in situ).
La anulación de esta unidad, conlleva la reducción de parte del suelo urbano,
pasando a suelo no urbanizable una superficie de 5.046,05 m2s, pertenecientes a la UA22. Otra parte de suelo perteneciente a la UA-22, 324,84 m2s, se incluiría en el Sector 3
como viario para dar así continuidad a una calle de dicho sector, hasta su encuentro
con el viario existente en suelo urbano. El resto del terreno, 545,51 m2s, pasaría a formar
parte del suelo urbano, con el único objeto de generar una ordenación coherente en
el ámbito.
Se ha creado una actuación urbanizadora, AU-12, para la ejecución de un nuevo
viario que comunique con un camino público que llega al cementerio.
Se incorpora a continuación un esquema del resultado de la unidad.