Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023064414)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa convocatoria de ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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c) Operación por la que se solicita ayuda.
d) Descripción detallada de las acciones y actuaciones propuestas para la operación especificando las acciones y su duración, y detallando los conceptos de gasto que componen
cada acción y los costes estimados de cada una de ellas.
e) C
 alendario de ejecución por anualidad y justificación por ejercicio financiero.
f) Objetivo, u objetivos, generales y estratégicos a los que cada acción de la operación
pretende contribuir.
g) Justificación detallada del cumplimiento de los criterios de valoración a los que se opta.
h) Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales
de mercado y se cumple la moderación de costes.
Los importes máximos subvencionables establecidos en el anexo XI del Real Decreto
905/2022, de 25 de octubre, no eximen de la obligación de evaluar la moderación de
costes.
i) Prueba de que tiene acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar
que se ejecute la operación correctamente y que la empresa no está en situación de
crisis, tal como se contempla en la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31
de julio de 2014.
j) Prueba que demuestre la viabilidad económica de la empresa, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro. La autoridad competente podrá
concretar la documentación que garantice dicha viabilidad.
k) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar un certificado de una tasación independiente debidamente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor
de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
l) Información de si corresponde someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental
de acuerdo con la normativa medioambiental de aplicación.
m) En el caso de inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen
energía, deberá aportarse certificado o estudio emitido por experto independiente que
acredite que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía
consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.