Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023064414)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa convocatoria de ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 19 del Real Decreto 905/2022, de 25
de octubre, así como en los supuestos recogidos en el artículo 3 de este Real Decreto. A respecto de lo indicado en este artículo, la acreditación requerida en el artículo 13.3 bis de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, se llevará a cabo en el momento de presentación de la solicitud.
Segundo. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, se inicia de oficio, con la publicación de la
convocatoria periódica, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 5 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo.
Tercero. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria. De acuerdo con el artículo 6 del decreto de bases reguladoras, las solicitudes de
ayuda deberán presentarse antes del 1 de febrero de 2024.
Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, tanto por las personas físicas como por
las jurídicas, de forma telemática, a través de la plataforma Arado en el portal oficial de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (actualmente, https:// aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible proporcionará a las personas
interesadas, las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de
solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitarán la
acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en la formulación
de la solicitud.
Las personas físicas deberán disponer para la firma electrónica de la solicitud, DNI electrónico
o certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos podrán obtenerlos tanto en la dirección https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 como en
la dirección http://www.cert.fnmt.es/
Sólo podrá presentarse una solicitud por establecimiento y convocatoria. Deberán aportar la
siguiente información mínima:
a) Identificación del interesado.
b) Información general, económica, financiera, social, comercial y técnica del interesado.