Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023064414)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa convocatoria de ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 248

66821

Viernes 29 de diciembre de 2023

Criterio de prioridad
Apdo.

(Según Anexo XIII del RD 905/2022, de 25 de octubre)

Puntuación
(Según Anexo XIV del
RD 905/2022, de 25
octubre)

1.9.2

Priorización de pequeñas empresas.

4

1.9.3

Priorización de medianas empresas.

2

1.10

1.11

1.12

2.1

2.2

2.3

2.4

2.5
2.6

Priorización de solicitantes que sean elaboradores de vino y
embotellen más del 51 % del vino elaborado, a tal fin se tomarán como
referencia las elaboraciones de la campaña vitícola inmediatamente
anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Solicitante que no tenga ayuda concedida en la medida/ intervención
de inversiones en la Comunidad Autónoma en que presenta la
solicitud en la convocatoria inmediatamente anterior. Ya sea con
cargo al Programa de Apoyo al Sector del vino 2019-2023 en su última
convocatoria o en la Intervención Sectorial Vitivinícola, según
corresponda.
Solicitante que no tenga ayuda concedida de más de 250.000 € en la
medida/ intervención de inversiones en la Comunidad Autónoma en
que presenta la solicitud en la convocatoria inmediatamente anterior.
Ya sea con cargo al Programa de Apoyo al Sector del vino 2019-2023
en su última convocatoria o en la Intervención Sectorial del vino,
según corresponda.

Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al
incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere 30%
del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En todas las
solicitudes de inversiones, ya sean de nueva construcción o de mejora
de instalaciones ya existentes, el solicitante deberá aportar un
certificado, emitido por un experto independiente, que contemple los
conceptos de gasto de la solicitud de ayuda relacionados con la
eficiencia energética para demostrar que se supera el 30% del importe
de la inversión en el momento de la solicitud. Además, para el caso
de mejora de instalaciones ya existentes, dicho certificado deberá,
además, acreditar un ahorro energético mínimo del 15%. A los efectos
de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos
exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado II de
este apartado.
Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías
renovables, siempre que esto supere el 20% del importe de la
inversión en el momento de la solicitud. A los efectos de la valoración
de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los
conceptos que se detallan en el en el subapartado III de este
apartado.
Priorización de las operaciones con inversiones en el
aprovechamiento de subproductos, el tratamiento y valorización de
residuos y efluentes siempre que esto supere 20% del importe de la
inversión en el momento de la solicitud.
Priorización de las operaciones con inversiones destinadas a la
transformación de la totalidad de la producción de uva propia del
solicitante. A tal efecto el solicitante no deberá tener la titularidad de
una instalación de elaboración de los productos acogidos al presente
real decreto y deberá aportar la titularidad de un viñedo.
Priorización de operaciones con inversiones destinadas a la reducción
del desperdicio alimentario (3) siempre que esto supere 5% del
importe de la inversión en el momento de la solicitud.
Priorización de operaciones que se orientan en todo o en parte a la
obtención de productos ecológicos.

Solicita
valorar
SI NO

Documentos aportados para
justificar el criterio
(Detallar)

5

4

1

15

(Detalle de los conceptos que suponen
al menos un 30% del importe de la
inversión, de los que se detallan en el
subapartado II del anexo XIII.
Certificado emitido por un experto
independiente que acredite un ahorro
energético mínimo del 15% en los
conceptos afectados por la inversión)

15

(Detalle de los conceptos que suponen
al menos un 20% del importe de la
inversión, de los que se detallan en el
subapartado III del anexo XIII)

15

(Detalle de los conceptos que suponen
al menos un 20% del importe de la
inversión, respecto de las inversiones
en aprovechamiento de subproductos,
el tratamiento y valorización de
residuos y efluentes)

1

(Acreditación de la titularidad de un
viñedo y declaración de la no titularidad
de la instalación de elaboración)

4
6

(Deberán detallarse en la memoria del
proyecto las inversiones orientadas a
este criterio

Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a
los productos acogidos a regímenes de calidad (no acumulativos)
2.7.1

Denominación de Origen protegida

14

2.7.2

Indicación Geográfica Protegida

10

2.7.3

Vino sin Indicación Geográfica con indicación de añada o variedad.

4

(Deberán detallarse en la memoria del
proyecto las inversiones orientadas a
este criterio
(Deberán detallarse en la memoria del
proyecto las inversiones orientadas a
este criterio
(Deberán detallarse en la memoria del
proyecto las inversiones orientadas a
este criterio