Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064421)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General de actuación entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP (CSIC), a través del Instituto de Ciencias Agrarias, y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), para el desarrollo de actuaciones conjuntas en el marco del proyecto titulado "El altramuz blanco y sus bacterias asociadas como herramienta para la fitorremediación de metales pesados con valor añadido medioambiental y agronómico (LUPIMETAL)" financiado por el Plan Estatal de I+D+I con referencia PID2021-125371OB-I00.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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Serán causas de su extinción anticipada:
— El mutuo acuerdo, expreso y escrito, entre las partes.
— La imposibilidad del cumplimiento de las actividades descritas en la cláusula segunda.
— La denuncia motivada, que habrá de ser formulada por una de las partes ante la otra y
que será efectiva a los tres meses de haber sido recibida por esta última.
En caso de resolución anticipada, las partes tratarán de dar cumplimiento completo a las actuaciones comunes que se encuentren en curso de ejecución. No obstante, los convenios e
instrumentos específicos que, en su caso, se hayan suscrito en desarrollo de este protocolo
solo se resolverán y extinguirán mediante los procedimientos que en ellos se prevean o que
resulten de aplicación según la normativa en vigor.
Décima. Uso de signos distintivos.
La denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier
signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
El CSIC declara su conformidad al CICYTEX para que use su nombre y/o logotipo de acuerdo
con la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar
del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre ambas instituciones en el marco del presente protocolo, por el tiempo que aquélla dure, y siempre que tal
uso no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre esa entidad y el
CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la
Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho alguno
de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento.
Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente– requeriría la autorización previa y expresa por escrito del CSIC.
Igualmente, el CICYTEX manifiesta al CSIC su conformidad con el uso de su nombre, logotipo, marcas u otros signos distintivos en términos equivalentes a los descritos en el párrafo
precedente.
Undécima. Protección de datos.
Con respecto al tratamiento de datos personales que pudiera derivar de la ejecución y desarrollo de este protocolo general de actuación, las partes cumplirán el ordenamiento en materia de protección de datos y adecuarán sus actuaciones a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la