Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064421)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General de actuación entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP (CSIC), a través del Instituto de Ciencias Agrarias, y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), para el desarrollo de actuaciones conjuntas en el marco del proyecto titulado "El altramuz blanco y sus bacterias asociadas como herramienta para la fitorremediación de metales pesados con valor añadido medioambiental y agronómico (LUPIMETAL)" financiado por el Plan Estatal de I+D+I con referencia PID2021-125371OB-I00.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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— El asesoramiento recíproco, el apoyo mutuo, tanto técnico como científico, y el intercambio de información en materias de fomento, desarrollo y seguimiento de actividades de cultura científica, mediante la creación de grupos de trabajo u otras formas de
colaboración.
— El diseño y la planificación de estudios y trabajos preparatorios, así como el análisis e
interpretación de los posibles datos que se deriven de los resultados obtenidos en el
marco del proyecto LUPIMETAL y de futuros proyectos de investigación individuales o
conjuntos, en áreas de interés común, especialmente en el ámbito de la Agricultura y el
Medio Ambiente.
— La generación de conocimiento y contenidos científicos, tales como metodologías o indicadores, en las áreas de la Agricultura y el Medio Ambiente.
— Cuantas otras actuaciones que sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.
Cualquier otra iniciativa específica que pueda incardinarse dentro de las fórmulas de colaboración referidas se llevará a efecto mediante los permisos, procedimientos e instrumentos que
resulten adecuados a la normativa interna o externa de aplicación a una y otra institución, de
conformidad con lo expresado en la cláusula tercera.
Finalmente, para la ejecución de cualquiera de estas actividades, y durante su desarrollo, las
partes firmantes respetarían y harían respetar el marco institucional, normativo y legal aplicable a las mismas.
Tercera. Desarrollo de la colaboración.
Para la aplicación del contenido del presente protocolo general de actuación, cuya firma por
sí sola no es suficiente para instrumentar jurídicamente acciones concretas, se procederá a la
suscripción de convenios e instrumentos específicos, que se firmarán entre las partes, y en los
que se concretarán y comprometerán objetivos, medidas, medios y actuaciones a desarrollar
por cada una de ellas. En todo caso, dichos instrumentos específicos se ajustarán a lo dispuesto en las normas reguladoras de actuación de las instituciones firmantes, especialmente
en lo relacionado con los contenidos de las actividades propuestas.
En su caso, la aplicación del contenido del presente protocolo general de actuación también
podrá articularse a través de la tramitación de los instrumentos, actos, autorizaciones o procedimientos administrativos que las partes puedan o deban realizar en el ejercicio ordinario de
sus funciones y competencias, dentro del marco de su autonomía de gestión y organización.