Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064420)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y el Ayuntamiento de Santa Marta (Badajoz) para el establecimiento de ensayos y parcelas demostrativas del Programa de Mejora de Genética Forestal de Extremadura. REF. 2352COVFR002.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La extinción de la vigencia del presente Convenio de Colaboración no eximirá a las partes de
las obligaciones de divulgación de los resultados obtenidos recogidas en este convenio.
Octava. Derechos sobre las plantaciones e infraestructuras resultantes de los
ensayos.
Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio y sus eventuales prórrogas, la titularidad
del arbolado resultante de las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural acrecerá a favor del propietario de los terrenos, esto es, el Ayuntamiento
de Santa Marta.
La titularidad del arbolado adquirida a la terminación del convenio facultará al Ayuntamiento
para aprovechar sus productos. No obstante, el Ayuntamiento no podrá utilizar el arbolado
resultante de los ensayos y parcelas demostrativas, ni sus productos con el objeto de propagación, sin contar previamente con la autorización del órgano forestal autonómico responsable del programa de mejora genética forestal.
De la misma forma, también quedarán en beneficio del Ayuntamiento las infraestructuras que
se realicen durante la vigencia del convenio y sus eventuales prórrogas en la parcela en la
que se van a realizar los trabajos, que sean necesarias para su ejecución y para el mantenimiento de las plantaciones, tales como cerramientos, sistemas de riego, etc, siempre que no
sea viable su reutilización por parte del órgano forestal autonómico para la ejecución de otros
trabajos de interés general.
Novena. Extinción de la presente colaboración.
Serán causas de extinción del presente Convenio:
— El incumplimiento de su objeto.
— El vencimiento del plazo de vigencia o prórroga.
— El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes cuando sea apreciado por la Comisión de Seguimiento.