Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064420)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y el Ayuntamiento de Santa Marta (Badajoz) para el establecimiento de ensayos y parcelas demostrativas del Programa de Mejora de Genética Forestal de Extremadura. REF. 2352COVFR002.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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En este encargo para el desarrollo del Programa de mejora genética forestal de Extremadura,
las actuaciones comprometidas en el convenio se incluyen en el Capítulo 9 del mismo, con un
coste directo de 327.462,72 € y un importe de ejecución por administración de 373.143,77 €
del total de 1.862.613,68 € retenidos para la ejecución del encargo.
Quinta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
En materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven del presente convenio, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y
armonizando las disposiciones legales sobre la materia, modificado por Ley 23/2006, de 7 de
julio, entendiendo que la proporción en estos derechos, que son el resultado unitario de una
obra de colaboración, es igual para todas partes. A estos efectos, la difusión o publicación
de los resultados de los trabajos, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello, hará
constar las Instituciones que lo han hecho posible, así como los autores de dichos trabajos.
Las actuaciones realizadas en el ámbito del convenio podrán ser divulgadas en los medios de
comunicación, a través de los gabinetes de prensa tanto autonómico como local.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Ambas partes y de común acuerdo constituirán, en el plazo máximo de un mes desde la firma
de este convenio, una Comisión Mixta, que tendrá como funciones la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente convenio.
La Comisión de seguimientos estará integrada por dos representantes del Ayuntamiento de
Santa Marta y dos representantes de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural designados por el Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, y se reunirá siempre que lo
solicite una de las partes y, al menos, una vez al año.
Los gastos de asistencia correrán por cuenta de cada entidad firmante con respecto a los generados por sus respectivos representantes.
El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos
15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo
dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptima. Eficacia, duración y prórrogas del presente Convenio de Colaboración.
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en
último lugar, extendiendo su vigencia durante un periodo de cuatro años.