Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064419)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y el Ayuntamiento de Alcántara para la revisión de Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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periodo máximo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que
estará compuesta por una persona representante de la Consejería y una persona representante del Ayuntamiento.
La Comisión Mixta potenciará y evaluará las acciones derivadas del convenio y resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse.
La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de
las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquiera otra que estime
oportuna.
Octava. Incumplimiento.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá cualquiera de las partes podrá
comunicarlo a la Comisión de Seguimiento.
La Comisión notificará a la parte incumplidora la obligación y compromiso que se considera
incumplido, concediendo un plazo para que sean atendidos. Si trascurrido el plazo indicado
persistiera el incumplimiento, la Comisión notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio para la parte incumplidora.
Novena. Causa de extinción.
El presente convenio, además de por el transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula sexta, se extinguirá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de las partes firmantes.
b) Renuncia expresa del Ayuntamiento.
c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto de este.
d) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes firmantes,
conforme a lo previsto en la cláusula séptima de este Convenio.