Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064419)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y el Ayuntamiento de Alcántara para la revisión de Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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2. E
 studio del ámbito territorial;
3. E
 laboración de propuesta de revisión del PPPI;
4. A
 sesoramiento técnico para la respuesta de alegaciones;
5. S
 olicitud de informes preceptivos;
6. E
 studio de informes;
7. E
 laboración de la documentación que comprende la revisión;
8. A
 probación mediante Resolución.
Cuarta. Compromisos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Alcántara se compromete a:
1. A
 cordar un período de información pública de la propuesta de revisión del PPPI;
2. R
 esponder a las alegaciones formuladas en el período de información pública, con el
asesoramiento técnico del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales;
3. R
 ecabar la conformidad con la propuesta de revisión del PPPI, mediante acuerdo plenario.
4. H
 acer cumplir las obligaciones del PPPI revisado.
Quinta. Obligaciones financieras.
Las obligaciones asumidas por cada una de las partes en el presente convenio se realizarán
con los medios y recursos propis de cada Administración, por lo que la ejecución de las mismas no supondrá coste adicional alguno para la Junta de Extremadura.
Sexta. Eficacia, duración y prórroga.
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en
último lugar y tendrá una vigencia de un año.
Durante su vigencia se realizará la revisión del PPPI, conforme a las previsiones de la Orden
de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) y las Ordenes de Declaración de Época de Peligro
de Incendios Forestales.
No obstante, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo primero de
esta cláusula, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un