Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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a) Permiso por maternidad: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo/a
y, por cada hijo/a a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se
distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente
posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor/a podrá
hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al
parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores/as
trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por
que el otro progenitor/a disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo
de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
El otro progenitor/a podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente
cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo
ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no
podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo/a o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las

necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el
neonato/a deba permanecer después del parto en el centro hospitalario, este permiso
se ampliará en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple:
tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará
en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del / de la menor adoptado/a o
acogido/a y por cada hijo/a, a partir del segundo/a, en los supuestos de adopción o
acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador/a, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción sin que en ningún caso un/a mismo/a menor pueda dar derecho
a varios periodos de disfrute de este permiso.