Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064484)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la explotación porcina La Serrana, TCEA, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez fina­
lizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación
sustancial de la autorización ambiental unificada a favor de La Serrana, TCEA, para la explo­
tación porcina en régimen extensivo para una capacidad de 2000 plazas de cebo, referida
en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Azuaga (Badajoz), a los
efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, ex­
cepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones
de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El
n.º de expediente de la instalación es el AAUN22/163.
Condicionado de la autorización ambiental unificada.
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará
a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o bien la gestión por
gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la ins­
talación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación
Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999,
de 14 de septiembre, de regulación zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas
de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 4.413,7 m3/año de purines, que suponen unos 13.912,75 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las
deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia de esta
gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. E
 l complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento
de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño
adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a
cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dispon­
drá de una capacidad total de retención total de estiércoles licuados, aguas de limpieza y
lixiviados del estercolero de 185 m3, para ello el complejo industrial dispone de una fosa
hormigonada.