Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064484)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la explotación porcina La Serrana, TCEA, en el término municipal de Azuaga.
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Viernes 29 de diciembre de 2023

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Con fecha 17 de abril de 2023 el Ayuntamiento de Azuaga remite informe técnico que dice:
“…Como resumen se informa que las instalaciones se adecuan a todas las materias de com­
petencia propia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladoras de las Bases del Régimen Local”.
Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y al artí­
culo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 6 de junio de 2023 a La
Serrana, TCEA, y al Ayuntamiento de Azuaga con objeto de proceder al trámite de audiencia
a los interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna.
Séptimo. Mediante resolución de 8 de diciembre de 2023, la Dirección General de Sostenibi­
lidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se formula
informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuyo promotor es La Se­
rrana, TCEA, en el término municipal de Azuaga (IA23/0855). Esta resolución se publicó en el
DOE n.º 240, de 18 de diciembre de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental re­
lativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ga­
nadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Conse­
jería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autó­
noma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo
jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos
de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.