Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064232)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el Desarrollo de las Prácticas Externas de las Enseñanzas Universitarias Oficiales del Grado en Educación Social.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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Asimismo, por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan las funciones y servicios
en materia de enseñanza universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artículo 191.4 que “la Consejería de Educación podrá firmar convenios con
instituciones educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto
la inmersión lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y pedagógica de los docentes”.
Tercero. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios. En su artículo 2 se establece que estas prácticas externas
constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios
y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición
de competencias que las preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas podrán realizarse en la
propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y propias en el ámbito nacional e internacional.
Por otra parte, el artículo 4 del Real Decreto citado, dispone que las prácticas externas serán
curriculares y extracurriculares. Las primeras son obligatorias y se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate, y las segundas son voluntarias y no forman parte del correspondiente plan de estudios.
De conformidad con su artículo 7.1, para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán
Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo
2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de
prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos,
materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades, así como,
de acuerdo con el artículo 9.1 h), el derecho de los mismos a disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de
las prácticas en igualdad de condiciones.
De esta manera, los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas
vinculada a esta última. En sus estipulaciones básicas o en los anexos que las desarrollen
deberán integrar al menos: a) El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante b) El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente,