Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064463)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización e implantación de uso turístico en edificaciones existentes, cuyo promotor es Javier Manrique de Lara Fernández, en el término municipal Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/0452.
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Jueves 28 de diciembre de 2023

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las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar
negativamente al dominio público hidráulico.
Con respecto a los aprovechamientos de agua, en la base de datos de la Confederación
se ha encontrado la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas en la
parcela 423 del polígono 15 del término municipal de Jarandilla de la Vera con resolución de otorgamiento de 6 de junio de 2006. En la documentación aportada, se indica
con respecto al suministro de agua, que “el abastecimiento de agua para el consumo
se efectuará desde un pozo existente, hasta los depósitos de almacenamiento y filtrado y desde allí a la red de distribución interior de las edificaciones”. Además, se indica
que “se cuenta con toma de agua en polietileno de uso alimentario desde pozo”. Para
realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas
superficiales y/o subterráneas, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y
es a quien también deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en
vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo, ésta también
requiere de autorización previa.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, con la información facilitada, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico, por lo que
no sería necesario el otorgamiento por parte de la Confederación de la autorización de
vertido. Sin embargo, en el supuesto de que se desee proceder de otra manera al respecto del saneamiento de las aguas residuales deberá tenerse en cuenta lo siguiente, a
tenor de lo dispuesto en la legislación vigente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como, por ejemplo, el
vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de
filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas
aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este organismo se indica que se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado,
en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:


–L
 a red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de
aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto
de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dis-