Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064463)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización e implantación de uso turístico en edificaciones existentes, cuyo promotor es Javier Manrique de Lara Fernández, en el término municipal Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/0452.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por ello
se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las medidas indicadas.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, indica
con respecto a las competencias del Servicio de Urbanismo, que se encuentran vigentes
las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Jarandilla de la Vera aprobadas
definitivamente por Resolución de 31 de julio de 1998, de la Comisión de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 49 de 27 de
abril de 1999. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, corresponde al municipio de Jarandilla de la Vera realizar el control de
legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo
o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable. Se ha comprobado que se encuentra
en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica. Si como
consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental
ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de continuar
con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado
a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa sobre la normativa
específica de incendios forestales:


–L
 ey 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores.



–L
 ey 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y modificaciones posteriores.



– Ley

5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en
Extremadura.



–D
 ecreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



–D
 ecreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra
Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).