Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064464)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Adaptación de caseta de aperos a casa-apartamento rural", cuya promotora es María Concepción García Gómez, en el término municipal de Hornachos (Badajoz). Expte.: IA22/0769.
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Jueves 28 de diciembre de 2023

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indirecto, al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido.
En el caso de que se instalara un depósito estanco, al no producirse vertido al DPH, no
se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de
vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar
la no afección a las aguas, se deberán cumplir las condiciones siguientes: el depósito
para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y
de 25 metros de cauces o lechos de DPH. Se debe garantizar la completa estanqueidad
del referido depósito, Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición
de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por
técnico competente. El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no
tenga salida al exterior y solo exista una entrada del efluente y una boca superior por la
que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su
interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al
objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia. El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad
con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por
la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos,
la documentación que acredite la recogida y destino adecuado de las aguas residuales
acumuladas en dicho depósito; y asimismo, deberá comunicar a dichos organismos
cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe auxiliar donde menciona que teniendo en
cuenta que la edificación ya está construida, que lo que se pretende es un cambio de
uso y pequeña mejora y ampliación del espacio habitable. A su vez, es una zona donde
en 300 metros a la redonda existen 8 edificaciones más y que la piscina tiene montado
un sistema de persiana eléctrica que la mantiene cerrada cuando no está en uso, no se
observa ningún efecto negativo a la ejecución del proyecto reseñado, siempre que se
cumplan las medidas preventivas y correctoras que se estimen oportunas en el informe
de impacto ambiental que en su caso se emita.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto am-