Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064464)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Adaptación de caseta de aperos a casa-apartamento rural", cuya promotora es María Concepción García Gómez, en el término municipal de Hornachos (Badajoz). Expte.: IA22/0769.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Además, informa que, el polígono 23, parcela 91 del término municipal de Hornachos, se
encuentra en Zona de Alto Riesgo de Sierras Centrales de Badajoz, en materia de prevención de incendios forestales. Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo
de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo
de ubicaciones mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho.
Así mismo, el informe indica las medidas preventivas a tener en cuenta, que se incluirán
en este informe de impacto ambiental y que en el Registro de Áreas Incendiadas (RAI) no
hay registro de incendios en los últimos 30 años en las parcelas de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana: indica que, el cauce del arroyo de la Zaila
discurre a unos 140 metros al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no
se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en
el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto al consumo de agua, la documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales del proyecto. Según consta en este Organismo de
cuenca, en la parcela de actuación existe un aprovechamiento de agua, cuyo titular es
distinto al promotor. El promotor deberá solicitar, en su caso, el cambio de titularidad
del aprovechamiento reconocido. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de
20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los
volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).
En cuanto a los vertidos al DPH, según la documentación aportada “las aguas negras y
grises procedentes de los dos cuartos de baño y la cocina, se conectan mediante una
red de saneamiento exterior al edificio que mediante conducciones debidamente registrables lleven dichas aguas a una fosa séptica homologada, que separe y transforme
la materia orgánica contenida en esas aguas, almacenándose las aguas residuales por
decantación y depurando las aguas en un segundo depósito independiente de la parte
sólida gracias a bacterias anaerobias y que después de pasar por un filtro de arena se
devuelvan al terreno, sin tener perjuicios para la naturaleza. Los sólidos que no se han
digerido se retiran cada cierto tiempo por empresa homologada para transportarse a
vertederos que les den el tratamiento adecuado, por lo que la localización de la fosa ha
de hacerse en la parte baja de la parcela que posea fácil acceso a un vehículo pesado”.
Por tanto, para la realización de un vertido de aguas residuales depuradas, directo o