Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064469)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66464
actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el
reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el
uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la
generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en
vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un
perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo - se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación
cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera,
el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas - se considera que una actividad
causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los
ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la
resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats
y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
2 LA ENTIDAD SOLICITANTE NO DESARROLLA ACTIVIDADES
EXCLUIDAS según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio
de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
Refinerías de petróleo
Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles
Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su
infraestructura de transporte y distribución
Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al
medioambiente)
Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas
de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su
vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables)
Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el
Anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará,
previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas
percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Fecha y Firma
Jueves 28 de diciembre de 2023
66464
actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el
reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el
uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la
generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en
vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un
perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo - se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación
cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera,
el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas - se considera que una actividad
causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los
ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la
resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats
y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
2 LA ENTIDAD SOLICITANTE NO DESARROLLA ACTIVIDADES
EXCLUIDAS según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio
de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
Refinerías de petróleo
Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles
Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su
infraestructura de transporte y distribución
Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al
medioambiente)
Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas
de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su
vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables)
Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el
Anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará,
previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas
percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Fecha y Firma