Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064469)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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ANEXO IV
NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS
MEDIOAMBIENTALES

EL DECLARANTE:
Don/Doña
en calidad de1
con NIF
en representación de
con NIF
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de
vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su
vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por
el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia
1.NO CAUSA UN PERJUICIO SIGNIGICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS
MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/8522, que se
enumeran a continuación:

a) Mitigación del cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo
a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo
a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las
condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las
personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos - se considera que una actividad
causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos
hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de
las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de
las aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos - se considera que una
Representante legal, cargo que ostente dentro de la entidad solicitante.
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el reglamento
(UE) 2019/2088

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