Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064468)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea I del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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21 de diciembre.
Decimoquinto. Pago de la subvención.
1. E
 l pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100% de la ayuda concedida, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Con carácter previo al abono anticipado, la entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 n virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de
febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018], la percepción
de fondos del PRTR estará condicionada a que se haya presentado compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión,
la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias de control (Anexo V), en los términos establecidos
en el artículo 26 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, en la redacción dada por el
Decreto 40/2023, de 26 de abril.
3. A
 los efectos establecidos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las entidades
beneficiarias estarán exentas de prestar garantías para percibir el pago anticipado de la
subvención.
Decimosexto. Periodo de realización de los proyectos.
Las acciones deberán iniciarse a partir de la notificación de la resolución de concesión de la
subvención, pudiendo realizarse hasta el día 30 de noviembre de 2024, inclusive.
Decimoséptimo. Justificación de las subvenciones.
La entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida en los términos establecidos
en el artículo 23 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
Decimoctavo. Control de las subvenciones.
El control de las subvenciones concedidas se efectuará en los términos establecidos en el
artículo 26 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, en la redacción dada por el Decreto
40/2023, de 26 de abril.