Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064468)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea I del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Decimotercero. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución
del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.
1. E
 l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que
obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los
requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. L
 a competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del
Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo
establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de Ley 6/2011, de
23 de marzo, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
4. D
 e conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14
de junio de creación del SEXPE, contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital, en el plazo de un mes, en la forma y supuesto previstos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, ya mencionada. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que las entidades
interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Decimocuarto. Descripción del proceso de concesión de la subvención.
1. L
 as subvenciones se concederán por orden de presentación de las solicitudes de cada una
de las categorías de beneficiarios previstas en el resuelvo tercero, hasta el límite del crédito
presupuestario previsto en esta convocatoria.
2. I gualmente, se tendrá en cuenta el límite máximo de subvención de 200.000 euros por
beneficiario establecido con carácter general en el artículo 7.4 del Decreto 155/2022, de