Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66245
de las características de Jos restos documentados, autorización por la Dirección General de
Patrimonio cultural, para el tratamiento y conservación de los restos localizados, de acuerdo
al desarrollo de la propuesta de actuación y con carácter previo a la continuación de la misma.
Las subsolaciones que alcancen una profundidad mayor a 30 centímetros, así como las labores
de destoconamiento o cambios cultivo en estos espacios, necesitarán igualmente autorización
previa por parte del organismo responsable de la protección del patrimonio arqueológico.
En aquellas zonas donde a causa de movimientos de tierra, operaciones de desarrollo,
urbanización o edificación se produzcan hallazgos casuales de interés arqueológico o se
presuma la existencia de posibles yacimientos, el promotor y/o la dirección facultativa de la
obra paralizarán inmediatamente los trabajos, se tomarán las medidas adecuadas para la
protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho
horas a la Dirección General de Patrimonio Cultural (Art. 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. Será ésta quien determine el modus operandi”.
Protección del patrimonio arqueológico con carácter genérico. (Patrimonio Arqueológico
subyacente no detectado).
“Los hallazgos de restos con valor arqueológicos realizados por azar deberán ser comunicados
a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural en el plazo de cuarenta y ocho
horas. Igualmente, el ayuntamiento que tenga noticias de tales hallazgos informará a la
Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.”
“En cuanto al patrimonio arqueológico no detectado, se tendrá en cuenta lo siguiente: “En el
caso de que durante los movimientos de tierra o cualesquiera otras obras a realizar se
detectara la presencia de restos arqueológicos, deberán ser paralizados inmediatamente los
trabajos, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio los hechos en los
términos fijados por el art. 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura”.
Artículo 148. Usos permitidos en el SNU Protección PAISAJE de RUEDOS. (SNUP-P) (O.E.)
Son las tierras más próximas a los pueblos, más fértiles y profusamente pastoreadas o
cultivadas en parcelas de pequeño tamaño. Son símbolos de una sociedad agraria hoy en
declive sujetos, en los últimos tiempos, a una incesante pérdida de diversidad y a la
simplificación de sus contenidos.
Jueves 28 de diciembre de 2023
66245
de las características de Jos restos documentados, autorización por la Dirección General de
Patrimonio cultural, para el tratamiento y conservación de los restos localizados, de acuerdo
al desarrollo de la propuesta de actuación y con carácter previo a la continuación de la misma.
Las subsolaciones que alcancen una profundidad mayor a 30 centímetros, así como las labores
de destoconamiento o cambios cultivo en estos espacios, necesitarán igualmente autorización
previa por parte del organismo responsable de la protección del patrimonio arqueológico.
En aquellas zonas donde a causa de movimientos de tierra, operaciones de desarrollo,
urbanización o edificación se produzcan hallazgos casuales de interés arqueológico o se
presuma la existencia de posibles yacimientos, el promotor y/o la dirección facultativa de la
obra paralizarán inmediatamente los trabajos, se tomarán las medidas adecuadas para la
protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho
horas a la Dirección General de Patrimonio Cultural (Art. 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. Será ésta quien determine el modus operandi”.
Protección del patrimonio arqueológico con carácter genérico. (Patrimonio Arqueológico
subyacente no detectado).
“Los hallazgos de restos con valor arqueológicos realizados por azar deberán ser comunicados
a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural en el plazo de cuarenta y ocho
horas. Igualmente, el ayuntamiento que tenga noticias de tales hallazgos informará a la
Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.”
“En cuanto al patrimonio arqueológico no detectado, se tendrá en cuenta lo siguiente: “En el
caso de que durante los movimientos de tierra o cualesquiera otras obras a realizar se
detectara la presencia de restos arqueológicos, deberán ser paralizados inmediatamente los
trabajos, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio los hechos en los
términos fijados por el art. 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura”.
Artículo 148. Usos permitidos en el SNU Protección PAISAJE de RUEDOS. (SNUP-P) (O.E.)
Son las tierras más próximas a los pueblos, más fértiles y profusamente pastoreadas o
cultivadas en parcelas de pequeño tamaño. Son símbolos de una sociedad agraria hoy en
declive sujetos, en los últimos tiempos, a una incesante pérdida de diversidad y a la
simplificación de sus contenidos.