Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
226 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66244
Por esta clase de suelo de especial protección discurre alguno de los elementos de la Red de
Espacios de Uso Recreativo ordenados por el Artículo 24 y 26 del Plan Territorial Campo
Arañuelo, concretamente· Itinerarios Recreativos formados por.
c) Viarios paisajísticos
Deberán estar debidamente señalizados y contar con miradores y puntos de observación del
paisaje e interpretación de la naturaleza.
Artículo 147. Ficha resumen de las condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable
Protección Cultural. (SNUP-C) (O.E.)
Protección del patrimonio arqueológico en suelo no urbanizable.
Respecto a los enclaves señalados como yacimientos arqueológicos recogidas en el catálogo
de este Plan General, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 21/1999 de 29 de marzo de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de
actuaciones que pudiesen afectar a su total protección.
Dichos enclaves tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección
arqueológica, con nivel de protección integral, y no se permitirá ningún tipo de intervención
u obra bajo la rasante natural del terreno sin el informe positivo del órgano competente de la
Junta de Extremadura.
En el suelo no urbanizable catalogado en este Plan General como yacimientos arqueológicos
se establece un perímetro de protección de 200 metros alrededor del elemento o zona
catalogados. En dicho espacio, cualquier obra de nueva planta o actuación que conlleve
movimientos de tierra o alteraciones de la rasante natural del terreno, será sometida, con
carácter previo a la autorización de dichas actividades, a una evaluación arqueológica
consistente en prospecciones superficiales y/o sondeos arqueológicos, con cargo al promotor
de la actuación, que determinen o descarten la existencia y extensión de los restos. Si como
consecuencia de estos trabajos preliminares se confirmara la presencia de restos
arqueológicos, se procederá a la paralización inmediata de las actuaciones en la zona de
afección y, previa inspección y evaluación por parte de los técnicos de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de Jos restos localizados.
Finalizados estos trabajos y emitido el correspondiente informe de acuerdo al artículo 9 del
Decreto 93/1997 que regula la actividad arqueológica en Extremadura, se emitirá, en función
Jueves 28 de diciembre de 2023
66244
Por esta clase de suelo de especial protección discurre alguno de los elementos de la Red de
Espacios de Uso Recreativo ordenados por el Artículo 24 y 26 del Plan Territorial Campo
Arañuelo, concretamente· Itinerarios Recreativos formados por.
c) Viarios paisajísticos
Deberán estar debidamente señalizados y contar con miradores y puntos de observación del
paisaje e interpretación de la naturaleza.
Artículo 147. Ficha resumen de las condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable
Protección Cultural. (SNUP-C) (O.E.)
Protección del patrimonio arqueológico en suelo no urbanizable.
Respecto a los enclaves señalados como yacimientos arqueológicos recogidas en el catálogo
de este Plan General, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 21/1999 de 29 de marzo de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de
actuaciones que pudiesen afectar a su total protección.
Dichos enclaves tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección
arqueológica, con nivel de protección integral, y no se permitirá ningún tipo de intervención
u obra bajo la rasante natural del terreno sin el informe positivo del órgano competente de la
Junta de Extremadura.
En el suelo no urbanizable catalogado en este Plan General como yacimientos arqueológicos
se establece un perímetro de protección de 200 metros alrededor del elemento o zona
catalogados. En dicho espacio, cualquier obra de nueva planta o actuación que conlleve
movimientos de tierra o alteraciones de la rasante natural del terreno, será sometida, con
carácter previo a la autorización de dichas actividades, a una evaluación arqueológica
consistente en prospecciones superficiales y/o sondeos arqueológicos, con cargo al promotor
de la actuación, que determinen o descarten la existencia y extensión de los restos. Si como
consecuencia de estos trabajos preliminares se confirmara la presencia de restos
arqueológicos, se procederá a la paralización inmediata de las actuaciones en la zona de
afección y, previa inspección y evaluación por parte de los técnicos de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de Jos restos localizados.
Finalizados estos trabajos y emitido el correspondiente informe de acuerdo al artículo 9 del
Decreto 93/1997 que regula la actividad arqueológica en Extremadura, se emitirá, en función