Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

Semisótano

66229

Permitido

1-Instalaciones asociadas al medio natural:
Instalaciones de cualquier naturaleza que, por la actividad que vayan a realizar, tengan que estar
asociadas al medio natural. Se pueden citar a título informativo: piscifactorías, granjas-escuelas,
campamentos de turismo, Alojamientos en la tipología de Rurales, Centros de Interpretación o
Información, escuelas agrarias,

2-Residencias para mayores, centros de rehabilitación, cementerios y construcciones
deportivas o de ocio.
Las condiciones de las instalaciones turísticas en suelo no urbanizable serán las indicadas en
los artículos 32, 33,34 y 35 del Plan Territorial).

Superficie mínima

1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango
superior o sectorial aplicables

Retranqueo a linderos

Sin límite

Tipología de Edificación

Aislada

Edificabilidad Máxima:

0.05 m2/m2

Ocupación máxima

2%

Altura máxima

7,00 m a cumbrera, salvo que las características específicas
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.

Numero de plantas

2

Entreplanta

Permitido

Sótano

Permitido

Semisótano

Permitido

1- Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales, que deban emplazarse en el
Suelo No Urbanizable, incluidas las industrias extractivas y mineras:
2- Instalaciones de carácter industrial y terciario: Edificaciones o instalaciones que, por su naturaleza
y especiales condiciones tengan en el Suelo No Urbanizable el lugar idóneo para su instalación

3- Construcciones e instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la explotación de
recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa o cualquier otra fuente derivada de recursos