Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66156
parcela, garantizar o contar con encintado de aceras, abastecimiento de aguas, conexión con
la red de alcantarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica
Artículo 10.
Parcela afectada.
Es la parcela no edificable existente afectada por instrumentos de gestión del planeamiento.
Artículo 11.
Parcela protegida.
Es la parcela no afectada por instrumentos de gestión del planeamiento, sobre la que no están
permitidas las segregaciones ni las agrupaciones, salvo en las parcelas con dimensiones
inferiores a la parcela mínima, que podrán ser agrupadas con las colindantes.
Artículo 12.
Linderos o lindes.
Son las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela.
Artículo 13.
Lindero frontal o frente de parcela.
Se entiende por lindero frontal o frente de parcela su dimensión en contacto con el viario o
espacios libres públicos.
Artículo 14.
Fondo de parcela.
Es la distancia máxima entre su frente y cualquier otro punto de la parcela, medida
perpendicularmente al frente de referencia.
Artículo 15.
Círculo inscrito.
Es el diámetro del círculo que se puede inscribir en la parcela.
Artículo 16.
Cerramiento de parcela.
Son los elementos constructivos situados en la parcela sobre los linderos.
Jueves 28 de diciembre de 2023
66156
parcela, garantizar o contar con encintado de aceras, abastecimiento de aguas, conexión con
la red de alcantarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica
Artículo 10.
Parcela afectada.
Es la parcela no edificable existente afectada por instrumentos de gestión del planeamiento.
Artículo 11.
Parcela protegida.
Es la parcela no afectada por instrumentos de gestión del planeamiento, sobre la que no están
permitidas las segregaciones ni las agrupaciones, salvo en las parcelas con dimensiones
inferiores a la parcela mínima, que podrán ser agrupadas con las colindantes.
Artículo 12.
Linderos o lindes.
Son las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela.
Artículo 13.
Lindero frontal o frente de parcela.
Se entiende por lindero frontal o frente de parcela su dimensión en contacto con el viario o
espacios libres públicos.
Artículo 14.
Fondo de parcela.
Es la distancia máxima entre su frente y cualquier otro punto de la parcela, medida
perpendicularmente al frente de referencia.
Artículo 15.
Círculo inscrito.
Es el diámetro del círculo que se puede inscribir en la parcela.
Artículo 16.
Cerramiento de parcela.
Son los elementos constructivos situados en la parcela sobre los linderos.